Este 21 de febrero los bolivianos asistirán a las urnas para aprobar o rechazar la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que habilitará o no al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para las elecciones generales de 2019.

Participarán del Referendo Constitucional los bolivianos mayores de 18 años inscritos y habilitados en el Padrón Electoral Biométrico, tanto dentro del país como los residentes bolivianos en 73 ciudades de 33 países del exterior en los que el Estado boliviano tiene una oficina consular.

Infografía: Resultados Preliminares de cómputo Referendo Constitucional 2016

La papeleta electoral tendrá la siguiente pregunta: ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? y los bolivianos tendrán que marcar en una de las casillas por las opciones SÍ y No, enmarcados en los colores verde y rojo respectivamente.

La separata publicada por el Órgano Electoral Plurinacional para conocer más sobre este proceso democrático explica las siguientes preguntas:

Referendo Constitucional 2016 en Bolivia

¿Cómo y quién convocó el Referendo Constitucional del 21 de febrero de 2016?

El Referendo Constitucional 2016 fue convocado por Ley. La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la norma y el entonces Presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgó la Ley 757 de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, de 5 de noviembre de 2015, que señala:

"Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado" .

¿Qué señala el artículo 168 de la Constitución Política del Estado?

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado señala: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

¿Qué se pretende cambiar del artículo 168 de la Constitución Política del Estado?

En el Referendo Constitucional se consultará a la ciudadanía acerca de la modificación referida al número de veces de la reelección de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.

Según el artículo 4 de la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, se preguntará al pueblo boliviano si está de acuerdo o no para que la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua.

Además, para su aplicación establece:

"Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".

¿Qué sucede si gana la opción SÍ?

De ganar la opción SÍ en el Referendo Constitucional ésta tendrá carácter vinculante y e! cambio propuesto será de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha en que el Tribunal Supremo Electoral entregue los resultados a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En este caso, el artículo 168 se modificará de la siguiente manera:

"El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua".

¿Qué sucede si gana la opción NO?

En caso de ganar la opción NO, el artículo 168 de la Constitución Política de! Estado permanecerá tal cual, sin ninguna modificación, de la siguiente manera:

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de Ia Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.