El Día del Niño en Bolivia se conmemora el 12 de abril de cada año y fue instituido el 11 de abril de 1955, en la presidencia del Dr. Víctor Paz Estensoro, de esta manera se cumplía con las recomendaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la UNICEF.
Con el desafío de disminuir los índices de niños que viven en la pobreza, se conmemora el Día del Niño en Bolivia, en recordatorio a aquel 12 de abril de 1952 año en que la OEA y UNICEF redactaron la declaración de Principios Universales del Niño, a consecuencia de la desigualdad y maltrato que sufrían los niños en el mundo.
En esta oportunidad se acordó que cada país debería fijar una fecha para festejar el día del niño. En Bolivia en 1955, en la presidencia de Víctor Paz Estenssoro se instituyó como "Día del Niño en Bolivia" el 12 de abril.
Escucharlo y respetarlo es la mejor forma de ayudar a un niño a ser una persona de bien. "Por más absurda que nos parezca su opinión hay que encontrarle el sentido que ellos quieren expresar", apuntó la psicóloga Centa Reck.
Según la psicóloga, la etapa en que el niño deja la infancia y entra a la adolescencia presenta crisis muy fuerte, hasta se vuelve rebelde; pero eso es el resultado de cómo el padre ha criado a ese infante cuando era niño. Eso ocurre cuando no ha respetado sus decisiones, no lo ha escuchado, siempre le ha impuesto las cosas. "El niño se rebela en una forma confusa porque siente que hay algo que no le gusta".
12 de abril día del niño en Bolivia
El Día del Niño en Bolivia se celebra el 12 de abril de cada año. Esta fecha se dedica a festejar a los niños bolivianos, reconociendo sus derechos, valorando su importancia en la sociedad y promoviendo su bienestar.
Durante este día, se organizan diversas actividades en las escuelas, comunidades y centros recreativos para celebrar y consentir a los niños con juegos, regalos, eventos culturales y otras actividades especiales.
El objetivo principal es crear conciencia sobre los derechos de la infancia y fomentar un ambiente de amor, respeto y protección hacia los niños y niñas bolivianos.
Niños trabajadores
Son millones los niños, niñas y adolescentes que trabajan en todo el mundo, pero este hecho pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Vendidos o intercambiados como mercancía barata, muchos de ellos no logran escapar a la esclavitud o a la prostitución.
Otros, apenas sobreviven a las largas jornadas de trabajo, las cargas pesadas, las herramientas peligrosas o los productos químicos tóxicos. Los más fuertes saldrán adelante, pero quedarán marcados para siempre con los estigmas físicos y emocionales del trabajo prematuro. En un período de la vida que debería ser de aprendizaje escolar y preparación para una edad adulta productiva, estos niños y niñas en Bolivia ven irse su infancia y, con ella, la promesa de un futuro mejor.
Es cierto que en todo el mundo existe cada vez más conciencia de este problema. Sin embargo, un muro de silencio sigue rodeando a las peores formas de trabajo infantil. Sólo una percepción clara del problema y la decisión firme de combatirlo, podrán finalmente erradicar el trabajo infantil y sus efectos negativos.
Derechos del niño en Bolivia
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Instituciones que protegen los derechos de los niños en Bolivia
Las instituciones nacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes son:
- La Defensoría del Pueblo.
- El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.
- Las Gobernaciones, a traves se los Servicios Departamentales de Gestión Social-Centros de Acogida.
- Los Gobiernos Municipales, en las Defensorías y Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia.
- La Policía Boliviana, a traves de las Brigadas de Protección a la Familia.
- Las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, que funcionan en cada municipio.
Todas estas instituciones estan en la obligación de otorgar un servicio permanente y gratuito a las personas que demanden información y que hagan denuncias de vulneración de derechos. Además tienen la misión de prevenir, proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando sean vulnerados hasta restituirlos.
Fuente Bolivia.com