La Paz, 13 de agosto de 2024. – Antes de utilizar criptoactivos (activos virtuales) es importante que el interesando conozca cómo determinar su precio y el esquema de compraventa, según el Banco Central de Bolivia (BCB).

Antes de utilizar criptoactivos (activos virtuales)
Antes de utilizar criptoactivos (activos virtuales)

¿Cómo determinar el precio de un activo virtual?

Oferta y demanda.
Compras significativas por inversionistas institucionales.
Anuncios de adopción de criptomonedas.
Costos de producción.
Actividad de otros activos virtuales.

¿Cuál es el esquema de compraventa de activos virtuales?

Depósito: La persona 1 envía recursos a una cuenta de Exchange (ejemplo, transferencia bancaria).
Compra: La persona 1 Instruye la compra del activo virtual en la plataforma de Exchange.
Transferencia: La persona 1 envía transacción de activo virtual a la persona 2, que sigue el proceso de transacción del activo virtual en plataforma.
Recepción: Persona 2 recibe activo virtual enviado por la persona 1.
Venta: La persona 2 puede vender sus activos virtuales a cambio de una moneda de curso legal o realizar transacciones con activo virtual.
Retiro: La persona 2 puede enviarlos a una cuenta de depósito (por ejemplo, transferencia bancaria).

Recursos con valor económico

Los activos virtuales son recursos digitales con valor económico. A menudo están asegurados por la criptografía y existen en el ecosistema digital. Su naturaleza desmaterializada no impide que tengan un valor real.

La cantidad de activos digitales que existe en la actualidad es realmente alta. Algunas fuentes oficiales hablan sobre la existencia de más de 5.000 tipos. Estas son las cinco más conocidas: Bitcoín (8TC), Ether (ETH), Tether (USDT), Binance Coin (BNB), U.S Dollar Coin (USDC).

Sin embargo, los activos virtuales, si bien son una alternativa adicional para efectuar algunas transacciones financieras o comerciales, no son una moneda de curso legal y nadie está obligado a aceptarlas.

La única moneda de curso legal en el país es el Boliviano, conforme a la Ley N° 901 de 28 de noviembre de 1986.

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