La Paz, 26 may.- La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en su estación en grande, el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que entre otras cosas penaliza el delito informático digital en el país.
Si bien en la actualidad el Código Penal incorpora en el Título X un capítulo destinado a los delitos informáticos, no incluye la descripción de las conductas delictivas en ese orden, lo que debilita la lucha contra estos ilícitos.
Por ello, el proyecto de Ley de Telecomunicaciones plantea la modificación de los artículos 179 bis, 363 bis, 363 ter, 198, 199, 200, 300 y 301 del Código Penal. Las reformas apuntan a vigorizar las penas contra la manipulación informática, la alternación, acceso y uso indebido de datos informáticos y proteger la propiedad intelectual de las obras con soporte electrónico en la web.
Amplía a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documentos privados —que sólo se refieren a instrumentos impresos— en el sistema digital.
Además se sanciona la violación de la correspondencia electrónica privada y la falsificación y suplantación de identidad en la web, que en la actualidad no están tipificadas por la normativa vigente.
Asimismo, el proyecto incluye sanciones privativas que van de tres a seis años a quien cometa sabotaje informático e impida el normal funcionamiento del sistema de información o telecomunicaciones.
DETALLE
En el caso referido a la falsedad ideológica, el proyecto precisa que quien inserte declaraciones falsas en un instrumento público verdadero, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.
Pero la pena se agrava de dos a ocho años de privación de libertad si la persona que cometiere este hecho fuera un funcionario público.
Con relación a la falsificación y suplantación de identidad electrónica en el sistema digital, el proyecto de ley plantea una reclusión de uno a seis años para la persona que incurra en este delito.
La sanción se aplicará en el caso de que una persona altere un mensaje de datos utilizando una identificación física o digital que no le pertenezca y para quien interfiera o altere el proceso de transmisión del mensaje entre los titulares de origen y de destino.
Además se sanciona el delito contra las telecomunicaciones con una pena privativa de cinco años. En este escenario se sanciona a quienes tengan conexiones clandestinas de red, a quien desvíe el tráfico de larga distancia establecido por los operadores y a quien genere tráfico internacional en sentido inverso al normal.
El presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, Marcelo Elío, indicó que una vez aprobada la norma se pondrá en vigencia el documento electrónico y la firma electrónica, lo que permitirá a Bolivia estar a un paso de la emisión de documentos mediante tecnología electrónica, como Internet o las telecomunicaciones digitales, reportó la Cámara de Diputados.
La Comisión parlamentaria aprobó ayer el proyecto en su estación en grande y el legislador anunció la apertura de un ciclo de audiencias públicas para enriquecer los contenidos de la ley.(cambio)